• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS RODRIGUEZ VEGA
  • Nº Recurso: 1752/2019
  • Fecha: 12/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante pretende frente a los demandados la protección de los derechos de imagen de su fallecido padre en relación con un personaje humorístico creado por dicho progenitor. Así, también entra en liza la existencia de una marca mixta que identifica el espectáculo humorístico. En la óptica de la ley de competencia desleal no se puede considerar como actos de denigración una carta en la que se emiten contenidos de índole jurídica relativos al derecho a utilizar nombres de personajes de humor. Se trata de una valoración, acertada o no de unos derechos de propiedad intelectual o industrial. No hay competencia desleal. Pero no entra a decidir sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual ni de marca, porque no se han planteado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 295/2018
  • Fecha: 05/02/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La peticionaria de diligencias de comprobación de hechos insta las mismas en atención a que un exempleado suyo estaría haciendo comportamientos de deslealtad hacia su anterior empleadora al facilitar datos sensibles de ésta a empresa de la competencia. Y no pudiendo tener datos más precisos insta la realización de una serie de diligencias a través del juzgado. La legislación de competencia desleal remite a este fin a la ley de patentes. Ésta dispone que solamente podrá acordarse la práctica de las diligencias cuando, dadas las circunstancias del caso, sea presumible la infracción de la patente y no sea posible comprobar la realidad de la misma sin recurrir a las diligencias solicitadas. Lo que obliga a la peticionaria a exponer convincentemente su interés legítimo; datos concretos que puedan llevar a inferir razonablemente esa ilegítima intromisión. Actuaciones del exempleado, pactos de confidencialidad, etc. Por otra parte ha de comprobarse que las diligencias pedidas son adecuadas. Acceso a documentación concreta y no un alcance generalizado de datos de la empresa competidora. Utilizar el medio menos gravoso para la investigada. En todo caso se fijará una caución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 2118/2018
  • Fecha: 31/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción declarativa de infracción del derecho de marca, que es desestimado en Primera Instancia, puesto que existía contrato de licencia que permitía el uso, sin que se hubiera ejercitado acción resolutoria, insistiéndose en el recurso que ha existido extralimitación, pues se ha utilizado la marca para productos de un proveedor no autorizado, si bien, se alega de contrario que el cambio de proveedor estaba autorizado y analizando las pruebas el Tribunal concluye que efectivamente estaba autorizado el cambio, por lo que no se ha producido infracción marcaria. Respecto de la infracción de la normativa sobre competencia desleal, al no concretarse cuál ha sido la forma desleal de presentar los productos, aun cuando se presentaron marcados con el signo del actor, la acción no puede prosperar, ya que la normativa sobre marcas y la de competencia desleal cumplen funciones diferentes, en concreto la finalidad de la segunda es garantizar el correcto funcionamiento del mercado, si bien la primera al identificar el origen empresarial, coexiste con ella, complementándose, y se establece que la mera infracción de los derechos marcarios no constituye acto de competencia desleal, pero no se puede negar la aplicación de la ley de competencia desleal, cuando existe un derecho de uso exclusivo, debiendo determinar si concurren aspectos concurrenciales distintos de aquellos protegidos por la normativa marcaria, sin que puedan generarse nuevos derechos o sancionar lo permitido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
  • Nº Recurso: 863/2019
  • Fecha: 28/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formula demanda en ejercicio de las acciones de la Ley de Competencia Desleal, denunciando que la demandada ha llevado a cabo actos de violación de secretos del artículo 13 y de inducción a la infracción contractual del artículo 14. Se trata de la contratación por la demandada de cuatro extrabajadoras de la parte actora, que eran precisamente las que estaban encargadas de la sección del comercio con Cuba, y que es precisamente un país al que la demandada quería abrir su comercio. Se denuncia que sus antiguas trabajadoras se han llevado listas de clientes y de precios, que se han utilizado por la demandada, y que el comercio con Cuba formaba parte del fondo de comercio de la empresa, debido a sus especiales características, por lo que la contratación no se ha podido llevar a cabo sin una inducción a la infracción contractual. El Juzgado y la Audiencia desestiman la demanda. La Audiencia hace aplicación de la ley de secretos empresariales de 2019, pero considera que no se ha probado por la parte actora a qué documentos de los ordenadores se haya tenido acceso. Tampoco se considera que haya existido inducción a la infracción contractual porque la iniciativa de empezar a trabajar con la demandada fue de las trabajadoras, que no estaban contentas en su anterior puesto de trabajo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 736/2019
  • Fecha: 24/01/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La titular de una marca notoria solicita, como medida cautelar, la adopción sin previa audiencia del cese inmediato de la comercialización de productos con el signo ·"SUPREME" o con cualquier otro que lleve este término. Uno de los requisitos de las medidas cautelares urgentes, es decir, antes de presentarse la demanda e inaudita parte es la acreditación de esa razón de urgencia. En este caso sí la hay, pues las destinatarias han se han dedicado a abrir tiendas de forma acelerada. La Audiencia recoge los requisitos legales y jurisprudenciales relativos al concepto de marca notoria no registrada. El concepto de marca notoria supone un cierto grado de conocimiento por parte del público pertinente, añadiendo que este grado de conocimiento debe considerarse alcanzado cuando una parte significativa del público interesado por los productos o servicios amparados por la marca comunitaria conoce esta marca. Además, hay que valorar si esa notoriedad no inscrita es anterior al registro de un signo igual o similar. La prueba practicada sí que lleva a deducir el carácter de notoriedad en España de dicha marca. Concediendo así la medida solicitada. Previa caución de 1.000.000 de euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 342/2019
  • Fecha: 08/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pide en el recurso que se condene a la demandada a reponer la fuente escultórica a su emplazamiento original en la Plaza del Ayuntamiento. Cuando se trata de de obras plásticas concebidas y ejecutadas por su autor para la colocación del soporte material en un lugar específico -"site-specific Works"-, el cambio de emplazamiento puede atentar a su integridad en la medida en la que altere o interfiera en el proceso de comunicación que toda obra de arte comporta, al modificar los códigos comunicativos, distorsionando los mensajes que transmite y las sensaciones, emociones, pensamientos y reflexiones que despierta en quienes la perciben. El artículo tercero del texto refundido de la ley de propiedad intelectual dispone que los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con la propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual. En este caso la obra fue concebida para su exhibición en una concreta ubicación y el derecho del autor a la integridad de la obra incluye la tutela de su ubicación. Necesaria ponderación del derecho del autor y del propietario. En el presente caso no se ha demostrado que su ubicación actual interfiera en la integridad de la obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal de Marca de la UE
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 1059/2019
  • Fecha: 20/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión se suscita entre dos empresas que se dedican a un sector de comercio similar (productos de regalo) y en el que la demandante imputa a la demandada la imitación de sus diseños, provocando la asociación entre consumidores y el aprovechamiento de su reputación. La pretensión se sustenta en la legislación de competencia desleal, no en la de propiedad industrial de los diseños. La sentencia parte de una serie de presupuestos jurídicos: a) la imitación es libre si no existe un derecho de exclusiva, salvo que esa imitación infrinja los límites legales de la sana concurrencia, b) no necesariamente entre competidores, sino porque desvirtúa el mercado (intereses de los competidores, pero también del consumo). La Audiencia concluye que no existe imitación entre diseños porque, aunque coincidan en parte los diseños, poseen abundantes elementos de uso común en ese tipo de productos. Esa misma razón abona la desestimación del riesgo de asociación, puesto que no existe singularidad suficiente para que el consumidor asocie la procedencia de los productos como de la misma empresa o de empresas del mismo grupo. La demandante no ha creado estilo o marcado tendencia. No hay aprovechamiento de la reputación ajena, pues la actora no ha probado que sus prestaciones tengan calidad superior a la media del mercado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FEDERICO HOLGADO MADRUGA
  • Nº Recurso: 25/2018
  • Fecha: 20/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamada la devolución de un préstamo, el demandado niega legitimación de la actora, persona jurídica, por no aportar escritura de constitución. La sala rechaza la falta de legtimación porque constan todos los datos indentificativos de la actora en la documentación aportada en autos, y no ha sido probada la transmisión del préstamo a terceros. No se analiza la alegación de abusividad de ninguna de las cláusulas insertas en el contrato de préstamo porque los prestatarios carecen de la condición de consumidor o usuario, a la que está reducida tal posibilidad.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: NURIA FACHAL NOGUER
  • Nº Recurso: 317/2018
  • Fecha: 18/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante interesa la condena de MAN TRUCK&BUS en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la sanción impuesta por la Comisión Europea en la Decisión de 19 de julio de 2.016. Varias sociedades fabricantes de camiones, entre ellas la demandada, integraron un cártel en el que se cometieron una serie de conductas colusorias sobre para la coordinación de los precios brutos de camiones medios y pesados, mediante intercambio de listas de precios brutos e intercambio de los datos de los configuradores de venta de los camiones. También se considera incumplido del calendario para la introducción de tecnologías para cumplir con la normativa europea sobre emisiones. La constatación de una infracción del Derecho de la competencia hecha en una resolución firme por una autoridad de la competencia española o de un órgano jurisdiccional español se considerará irrefutable. En las acciones follow on, se hace innecesaria la prueba de la actuación calificada como infracción y de su imputabilidad a los sujetos declarados responsables. La actividad probatoria debe ir dirigida a la cuantificación de los daños, para lo que e aporta informe pericial, si bien, la LDC prevé la posibilidad que se efectúe una estimación en casos de dificultad para la cuantificación. Se rebaja el estándar probatorio, y puede aplicarse también la Guía práctica elaborada por la CE. Ante la ineptitud de los informes, se adopta el criterio de otros juzgados, el 5% del precio abonado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 1431/2019
  • Fecha: 17/12/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicita la demandante de diligencias preliminares que se llevara a cabo una inspección ocular en las dependencias de la competidora, sin previo traslado a la demandada y con la asistencia de un perito, para que, en función de la información y de la documentación encontrada, se dé traslado a la actora de copia de los planos, dibujos y, en general, de toda la información utilizada para llevar a cabo los actos de violación de los secretos industriales. Previamente había presentado con la solicitud un informe técnico del que deducía que la competidora, en la que trabaja un exempleado despedido por la actora, estaría utilizando técnicas de ésta para la depuración de aguas. Uno de los requisitos de las diligencias es la necesidad de las mismas para presentar la demanda. Necesidad no abstracta, sino concreta, derivada de las circunstancias del caso. Otro requisito es la proporcionalidad: adecuadas al fin perseguido. En el caso concreto, de la pericial que aporta la peticionaria, la Audiencia deduce la necesidad de la diligencia, pues el funcionamiento de la maquinaria en cuestión no puede obtenerse sin más de la observación de maquinaria similar de venta pública; pues se trata de un mecanismo de mayor complejidad, que no se puede poner en marcha con la celeridad que ha hecho la demandada, tras su reciente constitución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.